Episodio 24: NO Puede contener “sólo” gluten.

Por , el 5 abril, 2018. Categoría(s): farmagemma ✎ 1

 

Verán, saben que podemos declarar en el envase toda la información voluntaria que queramos. Normalmente lo que hacemos es poner detalles que nos benefician o diferencian de la competencia. Evidente, ¿no? Pues aquí solemos liarla porque “voluntario” no es: “como lo pongo porque quiero, lo hago como me apetece”. Esa información debe cumplir ciertos requisitos:

  • no inducirá a error al consumidor
  • no será ambigua ni confusa para los consumidores
  • se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes.

Pues… esto viene en el artículo 36 de mi querido RD 1169/2011. Si nos ponemos “interpretativos” en el tema, la mitad de las etiquetas estarían mal (¡Uy la mitad!).

Sobre el párrafo anterior yo no les he dicho nada y negaré haberlo hecho, ¿estamos?

Seguimos, en el siguiente apartado, el artículo 36 dice que “la Comisión adoptará actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos anteriores a la siguiente información”:

  • información sobre la posible presencia no intencionada de sustancias que causen alergias o intolerancias.
  • Información relativa a si un alimento es apto para vegetarianos o veganos.
  • Indicaringestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos.

¿Qué significa que “adoptará actos de ejecución«? Lo dicen raro, pero vamos, es que puede actualizar la normativa según evolucione el sector. En este caso, el alimentario.

Y eso ha hecho con el tema del etiquetado preventivo en el tema de alérgenos.

Algunas empresas han recibido un acta de infracción por poner en su etiquetado precautorio “Puede contener gluten” o “Puede contener frutos secos” sin especificar el cereal o el fruto seco. Así que FIAB ha realizado una consulta a la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria de AECOSAN.

Parece que ya no podrá etiquetarse así.

Parece que ya no podrá etiquetarse solo así.
Parece que ya no podrá etiquetarse solo así

La respuesta hará que se cambie el etiquetado de muchos productos, atentos:

 

“En el caso de que los cereales contengan gluten o los ingredientes se produzcan a partir de ellos: deben declararse con una denominación que haga referencia clara al tipo específico del cereal”

Esto significa que no se puede poner en un etiquetado precautorio “Puede contener gluten”, la forma correcta de hacerlo es

“Puede contener trigo (gluten)” o

“Puede contener trigo (contiene gluten)”

Ojo, estamos hablando del etiquetado precautorio, no lo olviden. No es lo mismo decir “puede contener” que “contiene”, en ese caso ya está especificado de qué cereal es en la lista de ingredientes. Como aquí:

Ya informamos en la lista de ingredientes que es trigo

Se informa arriba que es de trigo.

No es un problema mayor, no es necesario retirar los envases y cambiarlos por otros. Se irá poco a poco agotando los stocks de los envases, actualizando a la nueva situación.

Ahora ya tienen la información, en su mano está la deci…ir a buscar alguna etiqueta que lo haya cambiado ya. ¡Y nos lo cuentan!

Gemma

 

PD: aquí les dejo el enlace que me envía FIAB sobre el etiquetado precautorio de alérgenos.



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Por Gemma del Caño, publicado el 5 abril, 2018
Categoría(s): farmagemma